Resolución N.ª 000039-2023-SUNAT establece aplicar la facultad discrecional por infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios SIRE

Resolución N.ª 000039-2023-SUNAT establece aplicar la facultad discrecional por infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios SIRE

La resolución N.ª 000039-2023-SUNAT emitida el 10/11/2023 establece aplicar la facultad discrecional por infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

En resumen, la resolución hace referencia al artículo 175 del Código Tributario que tipifican las infracciones relacionadas con el registro incorrecto o no realizado en los libros y registros electrónicos exigidos. Además, menciona la facultad discrecional de la SUNAT para determinar y no sancionar administrativamente estas infracciones.

La resolución establece criterios y supuestos específicos en los cuales no se aplicarán sanciones por ciertas infracciones relacionadas con el registro electrónico de información tributaria. así mismo tiene como finalidad brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar SIRE para no ser sancionados.

Básicamente se aplicará la facultad discrecional para:

  1. No sancionar a los contribuyentes que no hayan cerrado sus libros de Compras y Ventas PLE o PLE Portal en el periodo anterior a su obligación siempre que se subsane enviando hasta el 30 de Abril 2024 su RVIE y RCE por SIRE desde el periodo obligado hasta el periodo Diciembre 2023.

Referencia de la sanción: … lleven los libros de contabilidad sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes (Numeral 2 Art 175)

  1. No sancionar a los contribuyentes que lleven con atraso el RVIE y el RCE a través del SIRE siempre que se subsane enviando hasta el 30 de Abril 2024 sus dichos registros por SIRE desde el periodo obligado hasta el periodo Diciembre 2023.

Referencia de la sanción: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado. (Numeral 10 Art 175).

Al respecto mencionar que dicha resolución nos brinda mayor tiempo para poder usar la herramienta SIRE y declarar nuestros registros fuera de plazo sin ser sancionados (hasta el 30 de abril del 2024), así mismo brinda facilidades para subsanar a los contribuyentes que no hayan cerrado sus libros PLE o PLE Portal.

Hay que indicar que dicha resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Tributa Soluciones.

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