La Resolución de Superintendencia 237-2023/SUNAT, publicada el 12/11/2023 en el Diario Oficial El Peruano, establece regulaciones para la comunicación y documentación relacionada con la destrucción de existencias en el ámbito tributario.
Esto se fundamenta en el inciso f) del artículo 37 del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la misma ley, que establecen la deducibilidad de los desmedros de existencias debidamente acreditados y la aceptación por parte de la SUNAT de la destrucción de existencias realizada ante Notario Público o Juez de Paz, respectivamente. Además, se menciona la obligación de presentar informes y documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, de acuerdo con el Código Tributario.
Los contribuyentes que deduzcan desmedros de existencias deben presentar a través de clave SOL lo siguiente:
- La comunicación con al menos dos (2) días hábiles de antelación al acto de destrucción.
- El informe y sustento técnico dentro de cinco (5) días hábiles de ocurrido el acto de destrucción.(Aplicable cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT)
- Acta de destrucción extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción otorgada por el Juez de Paz dentro de diez (10) días hábiles de ocurrido el acto de destrucción.
El procedimiento para presentar esta documentación se realiza a través de SUNAT Virtual/Otras desclaraciones y solicitudes/Desmedros, detallando información como fecha, hora y método de destrucción.

Es importante destacar que hasta el 1 de diciembre de 2023, los contribuyentes pueden presentar estos documentos (comunicación, informe, acta o constancia) en las dependencias de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente, Mesa de Partes Virtual o SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo los plazos establecidos en la resolución.
Estas regulaciones tienen como objetivo formalizar y estandarizar el proceso de comunicación y documentación de la destrucción de existencias para efectos tributarios, asegurando que se cumplan con los requerimientos establecidos por la SUNAT.
Para finalizar contarte que hemos preparado este video donde explicamos de una manera clara y practica como seria el procedimiento para comunicar las existencias a destruir así como el diseño del informe de acuerdo con la resolución 237-2023 SUNAT: